(Con modificaciones incorporadas, aprobadas en la plenaria de la SBV realizada durante el XVII Congreso Venezolano de Botánica, mayo 24 de 2007)
mayo 24 de 2007)
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: Dada la importancia de los recursos de vegetación y flora para la vida en el planeta, y como recursos estratégicos para el desarrollo sostenible de los ecosistemas del país, así como el mantenimiento de la diversidad biológica y cultural de los mismos, se hace imperativo constituir una Asociación Civil, sin Fines de Lucro, dentro del marco de estos lineamientos, que se denominará SOCIEDAD BOTÁNICA DE VENZUELA.
ARTÍCULO 2: Los objetivos de la Sociedad serán:
a) Estimular la protección y desarrollo de los ecosistemas naturales, con especial énfasis en la vegetación y flora de los mismos.
b) Estimular, promover y difundir el conocimiento botánico en todos sus niveles de organización biológica, tanto a través de la enseñanza como de la investigación, en el país.
c) Estimular y promover el disfrute y conocimiento de los recursos flora y vegetación, por parte de la ciudadanía, resaltando la importancia de estos recursos, para afianzar así nuestra Identidad Nacional.
d) Promover y organizar, conjuntamente con la Seccional sede, los Congresos Venezolanos de Botánica.
e) Promover y convocar a reuniones científicas tales como seminarios, conferencias, talleres, foros y otros, dirigidos a impulsar la divulgación de la botánica, con énfasis en el ámbito nacional y latinoamericano.
f) Promover, estimular y participar activamente en las actividades de exploración, investigación y docencia en el campo de la botánica.
g) Servir como órgano de consulta a planificadores, legisladores e interventores ambientales, orientado hacia la localización de estudios de impacto ambiental en áreas de vegetación.
h) Promover el establecimiento de relaciones y convenios con instituciones nacionales e internacionales con intereses comunes, nombrando representantes ante ellos cuando así se requiera.
i) Estimular el fortalecimiento de institutos botánicos, herbarios, arboreta, jardines botánicos y parques nacionales, que existan en el país, así como la creación de los que se consideren necesarios.
j) Estimular la comunicación entre los miembros de la Sociedad a través de publicaciones periódicas u ocasionales, de carácter informativo, divulgativo o científico.
k) Promover aquellas actividades que conduzcan al logro de donaciones y colaboraciones diversas para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 3: La Sociedad tendrá personalidad jurídica y será registrada conforme a la Ley. Estará representada legalmente por un presidente, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con estos Estatutos. Podrá afiliarse y/o aceptar la afiliación a ella, de asociaciones científicas nacionales, internacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 4: La Sociedad tendrá un lapso de veinte (20) años desde la fecha de protocolización del Acta Constitutiva. La Asamblea podrá decidir la disolución de la Sociedad en cualquier momento, con la aprobación de la totalidad de los Miembros de la Sociedad.
ARTÍCULO 5: En caso de disolución de la Sociedad, sus bienes serán transferidos a una sociedad sin Fines de Lucro, escogida por la junta directiva que, para el momento, esté ejerciendo sus funciones.
ARTÍCULO 6: Para los efectos legales el domicilio de esta sociedad será la ciudad designada para la realización del Congreso de Botánica, por la Asamblea General de la Sociedad.
CAPÍTULO 2
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros de la Sociedad, todas aquellas personas que demuestren interés en pospropósitos de la misma y que se encuentren relacionadas con actividades de docencia, investigación, protección y conservación ambiental, o de fomento de las Ciencias Naturales, especialmente en el campo de la Botánica.
ARTÍCULO 8: No podrán ser miembros de la Sociedad, aquellas personas cuyas actividades atentan contra la integridad de los ecosistemas naturales del país.
ARTÍCULO 9: Los Miembros de la Sociedad podrán ser de dos tipos: Asociados y Honorarios. Los Miembros Asociados podrán ser: Profesionales, Estudiantes y Aficionados.
ARTÍCULO 10: Podrán ser Miembros Asociados Profesionales, aquellas personas que ejerciten la investigación científica y/o la docencia en cualquier aspecto de la Botánica, o aquellas personas bien calificadas, a juicio de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 11: Podrán ser Miembros Asociados Estudiantes y/o Aficionados, aquellas personas estudiantes y/o aficionadas a las Ciencias Naturales, que manifiesten deseo de serlo y cuya solicitud sea aprobada por la Junta Directiva Nacional o Seccional.
ARTÍCULO 12: Son deberes de los Miembros Asociados Profesionales, Estudiantes y Aficionados:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias cuando así sea requerido.
c) Asistir a las actividades promovidas por la Sociedad.
d) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos.
e) Cumplir con el pago de la cuota anual y cuotas extras cuando así se requieran en beneficio de la Sociedad.
f) Colaborar con las actividades científicas o divulgativas que les solicite la Junta Directiva o Directiva de la Seccional.
ARTÍCULO 13: Son derechos de los Miembros Asociados Profesionales:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad y los acuerdos emanados de las Asambleas y de la Junta Directiva.
b) Ser elegidos para cargos en la Junta Directiva y Directivas Seccionales.
c) Proponer la designación de los miembros de las Directivas de las Seccionales.
d) Proponer a la Asamblea a la Asamblea la designación de Miembros de la Sociedad.
e) Presentar trabajos científicos en las reuniones, talleres y otras actividades científicas, que a tal fin organice la Sociedad.
f) Proponer a la Asamblea los candidatos a representantes ante los organismos e instituciones pares, nacionales e internacionales y ser elegidos para tales designaciones.
ARTÍCULO 14: Son derechos de los Miembros Asociados, Estudiantes y Aficionados:
a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar trabajos científicos en las reuniones, talleres y otras actividades científicas, que a tal fin organice la Sociedad.
c) Obtener asesoría de los Miembros Profesionales para realizar trabajos de investigación.
d) Recibir comunicaciones de carácter científico y divulgativo que genere la Sociedad.
ARTÍCULO 15: Podrán ser Miembros Honorarios aquellas personas que propuestas por al menos tres Miembros Asociados Profesionales, hayan realizado una contribución relevante en el campo de la Botánica, o que con sus aportes favorezcan la Sociedad, y que sean aceptadas por mayoría de votos en la Asamblea General.
ARTÍCULO 16: Son derechos de los Miembros Honorarios:
a) Tener voz en las deliberaciones de las Asambleas Generales.
b) Presentar trabajos científicos en las reuniones que a tal fin organice la Sociedad.
c) Recibir comunicaciones de carácter científico y divulgativo que genere la Sociedad.
d) Servir de asesores de la Sociedad.
CAPÍTULO 3
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 17: La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Sociedad y sus decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento por parte de todos sus miembros.
ARTÍCULO 18: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
ARTÍCULO 19: La Sociedad celebrará una Asamblea General Ordinaria Bienal, que podrá realizarse conjuntamente con el Congreso Venezolano de Botánica, recomendándose en este caso, la tarde del penúltimo día de deliberaciones, para que se lleve a efecto como única actividad del mismo.
ARTÍCULO 20: Los Objetivos de la Asamblea General Ordinaria son los siguientes:
a) Conocer el informe de la gestión de la Junta Directiva.
b) Considerar el balance financiero de la Junta Directiva.
Resolver las proposiciones de distinto orden que se originen en su seno.
d) Designar los Miembros Honorarios.
e) Designar los representantes de la Sociedad ante organismos pares, nacionales e internacionales, lo cual deberá hacerse por votación entre los candidatos propuestos en la Asamblea.
f) Proponer modificaciones en el articulado de los Estatutos Vigentes.
g) Tratar todo asunto relacionado con la Sociedad, que le sea sometido a su consideración.
ARTÍCULO 21: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva. El quórum será con el 50% de los miembros; en caso de no lograrse éste, se hará una segunda convocatoria con, al menos, treinta (30) minutos de anticipación, efectuándose la Asamblea General con el número de Miembros asistentes.
CAPÍTULO 4
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22: La dirección de la Sociedad estará a cargo de una Junta Directiva elegida entre los miembros de la Seccional, en la cual se realizará el Congreso de Botánica y estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y un número de vocales acordes con los centros o instituciones que integran la seccional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los Secretarios Generales de las diferentes seccionales organizadas integrarán un Consejo Consultivo que coadyuvará en la dirección de la Sociedad, el cual se reunirá por lo menos una vez al año previa convocatoria. Esta convocatoria será hecha por la Junta Directiva Nacional o por la mayoría de los Secretarios Generales de las seccionales.
ARTÍCULO 23: Los integrantes de la Junta Directiva, han de ser Miembros Asociados Profesionales de la Sociedad y duraran un periodo de dos (2) años en sus funciones y no podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 24: La Junta Directiva de la Sociedad celebrará sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la Seccional donde haya sido elegida, por el periodo de dos (2) años correspondientes a sus funciones.
ARTÍCULO 25: La Junta Directiva celebrará reuniones al menos, una (1) vez cada dos (2) meses, siendo obligación de sus miembros la asistencia regular a las mismas. Para que las sesiones se consideren válidas es necesario que concurra al menos, el presidente, el secretario, el tesorero y un vocal.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de esta Sociedad, así como de las disposiciones emanadas de la Asamblea.
b) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c) Instar a las Seccionales, tres (3) meses antes de finalizar su periodo, a nombrar sus nuevas Juntas Directivas.
d) Recibir informes de las actividades de las Seccionales, a través de sus Secretarios Generales.
e) Realizar los actos administrativos e inherentes a la Sociedad.
f) Elaborar el proyecto de presupuesto bienal de la Sociedad e informar al respecto.
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, informe de su actuación y el balance e inventario de la Sociedad.
h) Nombrar, del seno de la Sociedad, las comisiones que juzgue convenientes para la buena marcha de la misma.
i) Revisar y aprobar, si fuera el caso, solicitudes de los candidatos propuestos para ser miembros de la Sociedad.
j) Organizar, coordinar y/o celebrar reuniones científicas, así como otras actividades acordes con los objetivos de la Sociedad.
k) Acordar las sanciones pertinentes a los Miembros que desacaten las disposiciones contenidas en estos estatutos.
l) Asesorar, en los diferentes campos de la Botánica, a aquellos entes que así lo requieran, dentro de sus posibilidades reales.
m) Estimular iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
n) Administrar los bienes de la Sociedad.
ARTÍCULO 27: Son atribuciones del presidente:
a) Ejercer la presentación legal de la Sociedad.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales.
c) Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
d) Firmar, junto con el secretario, las convocatorias de las reuniones y las actas de las mismas, así como los diplomas, certificados, acuerdos y correspondencia.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General, de los asuntos que resuelva, de acuerdo con sus atribuciones.
f) Firmar, junto con el tesorero, las ordenes de cheque para la movilización de los fondos de la Sociedad y rendir cuenta al resto de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 28: Son atribuciones del Secretario:
a) Cumplir con las funciones del Presidente, en caso de ausencia de este.
b) Firmar, junto con el Presidente, las convocatorias a las reuniones, las Actas de las mimas, así como Diplomas, Certificados, Acuerdos y Correspondencia.
c) Elaborar junto con el Presidente, el orden de la reunión, dar lectura al mismo, comprobar el quórum en las sesiones, dar lectura a la correspondencia.
d) Tomar Actas de cada reunión Directiva, llevarlas y asentarlas con regularidad y exactitud en el libro correspondiente.
e) Conservar, debidamente organizado, el archivo de la Sociedad; velar porque se lleve un registro de los miembros de la misma y mantenerlo al día.
f) Propiciar y establecer relaciones con otras instituciones con objetivos comunes, tanto nacionales como extranjeras.
g) Redactar los informes que presentará la Junta Directiva a la Asamblea General.
ARTÍCULO 29: Son atribuciones del Tesorero:
a) Administrar, junto con el resto de la Directiva, los bienes de la Sociedad.
b) Velar por la recaudación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Mantener al día la contabilidad y los comprobantes de pago.
d) Autorizar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las ordenes y cheques para la movilización de los fondos de la Sociedad.
e) Depositar los fondos de la Sociedad en una cuenta bancaria que a nombre de la misma se establezca en una entidad bancaria; presentar los estados de cuenta a la Asamblea General.
f) Presentar el estado financiero anualmente o cuando lo solicite la Junta Directiva, y elaborar el informe correspondiente al final del periodo.
ARTÍCULO 30: Son atribuciones de los Vocales:
a) Cumplir con las funciones del Secretario, en caso de ausencia de éste y asumir las responsabilidades inherentes.
b) Tomar parte activa en las reuniones o resoluciones de la Junta Directiva.
CAPÍTULO 5
DE LAS SECCIONALES
ARTÍCULO 31: Las Seccionales son órganos de expresión, a nivel regional, de la Sociedad Botánica de Venezuela.
ARTÍCULO 32: Para estructurar una Seccional, la solicitud debe estar respaldada, al menos, por diez (10) personas que cumplan los requisitos para ser miembros. La solicitud debe ser enviada a la Junta Directiva, incluyendo una exposición de motivos. Corresponde a la Junta Directiva aprobar y autorizar la formación de nuevas Seccionales. El acta de instalación debe ser hecha por duplicado: el original quedará como apertura del Libro de Actas de la Seccional, y la copia del original, en el Libro de Actas de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33: Las Seccionales serán autónomas en la planificación de sus actividades y participarán, a través de sus representantes, en la planificación bienal de los proyectos generales de la Sociedad.
ARTÍCULO 34: Las Seccionales se regirán por los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.
ARTÍCULO 35: La Directiva de la Sociedad estará a cargo de, al menos un (1) Secretario General y un (1) Secretario de Finanzas, pudiendo designar además: un (1) Secretario de Actas y Correspondencia y el número de vocales que considere conveniente, todos los cuales durarán dos (2) años en sus funciones.
ARTÍCULO 36: Cada miembro de la Directiva de la Seccional será elegido por los Miembros de la Seccional, por voto, directo, secreto y nominal.
ARTÍCULO 37: Podrán ser electos por la Junta Directiva de la Seccional, solamente Miembros Asociados Profesionales que ejerzan investigación y/o docencia en el campo de la Botánica.
ARTÍCULO 38: Tendrán derecho a voto para elegir la Directiva de la Seccional, todos los Miembros Asociados solventes para el momento de la elección, y los Miembros Honorarios.
ARTÍCULO 39: Para nombrar la Directiva de la Seccional, se convocará a los miembros anticipadamente a través de cualquier medio escrito, carteleras públicas o correos electrónicos respectivos. Se considerará el quórum correspondiente con un cincuenta por ciento (50%) mas uno (1) de los Miembros; en caso de no lograrse el quórum requerido, debe hacerse otra convocatoria, con una anticipación mínima de treinta (30) minutos, pudiéndose entonces considerar válida la reunión con el número de personas que asistan.
CAPÍTULO 6
DE LAS FINANZAS
ARTÍCULO 40: La Junta Directiva determinará una cuota anual, que debe ser cancelada por los Miembros Asociados, durante los primeros sesenta (60) días de cada año; igualmente establecerá una cuota anual, de Miembros que pertenezcan a alguna institución, recabarla a través de las nóminas correspondientes.
ARTÍCULO 41: El dinero recaudado por concepto de inscripción, así como el treinta por ciento (30%) de las cotizaciones anuales de cada Seccional, pasarán a los fondos comunes de la Sociedad, para garantizar la buena marcha de la Organización. Los Secretarios de Finanzas de las seccionales tendrán a su cargo la responsabilidad del cobro de estas cuotas así como el envío parcial de éstas a la Junta Directiva, en los primeros noventa (90) días del año; igualmente deberán enviar el listado de Miembros solventes de la Sociedad respectiva.
ARTÍCULO 42: El veinte por ciento (20%) de los fondos de cada Seccional serán destinados a fondos de reserva para la organización de los Congresos Venezolanos de Botánica, en la misma.
ARTÍCULO 43: Las finanzas de la Sociedad serán manejadas mediante una cuenta en alguna entidad bancaria del país, con las firmas del Presidente y el Tesorero de la Junta Directiva, registradas en dicha entidad. Las Seccionales manejan sus finanzas de la misma manera, siendo las firmas, en este caso, las del Secretario General y el Secretario de Finanzas, registradas en una entidad bancaria de la localidad.
ARTÍCULO 44: La Sociedad podrá solicitar y recibir donaciones, que en caso de ser señalado, serán destinadas para el fin que declare el donante, lo que debe coincidir con los fines específicos contemplados dentro de los objetivos de la Sociedad. De no ser indicado, la Junta Directiva o las Directivas de las Seccionales, si fuera el caso, dispondrán de las donaciones bajo el mismo criterio.
ARTÍCULO 45: En caso de disolución de una Seccional, sus bienes y recaudos serán puestos a disposición de la Junta Directiva de la Sociedad.
CAPÍTULO 7
DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS
ARTÍCULO 46: La Sociedad Botánica promoverá y organizará los Congresos Venezolanos de Botánica, a través de un comité organizador, nombrado para tal fin, conjuntamente con la Directiva Nacional, que ejercerá sus funciones desde la sede del congreso. Ambos organismos tendrán la responsabilidad de llevar a buen término la realización del máximo evento de la Botánica Nacional.
ARTÍCULO 47: Los Congresos Venezolanos de Botánica se llevarán a efecto cada dos (2) años, en la sede que sea solicitada por escrito, por parte de una Seccional, y aprobada en la Asamblea Plenaria.
ARTÍCULO 48: Los Certificados de asistencia al Congreso, vendrán firmados por el Coordinador o Presidente del Comité Organizador, por el Presidentes de la Junta Directiva de la Sociedad y por otra autoridad que considere necesaria el Comité Organizador del evento.
ARTÍCULO 49: Además de la presentación libre de trabajos y conferencias, el Congreso Venezolano de Botánica podrá incluir entre sus actividades: talleres, mesas redondas y otras, propias de este tipo de Congreso.
ARTÍCULO 50: Cada una de las actividades realizadas por sesiones de trabajo, debe contar con un relator, quien se ocupará de levantar el Acta correspondiente. El relator será designado por el Comité Organizador del Congreso, comunicándosele tal designación, con una anterioridad a la celebración del Congreso de, al menos, tres (3) meses.
ARTÍCULO 51: Las resoluciones finales emanadas del Congreso respectivo, deben ser publicadas en un periodo diario de cobertura nacional en uno de los sesenta (60) días siguientes a su culminación.
ARTÍCULO 52: Las memorias que recogen los resúmenes de los trabajos presentados en el Congreso, deben ser editadas previamente a este, para ser incluidas en el material que ha de entregarse a los miembros al momento de la inscripción.
CAPÍTULO 8
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 53: Cuando un miembro actúe en forma no acorde con los Estatutos y/o Reglamentos que rigen la Sociedad, será objeto de suspensión temporal o definitiva de esta organización. La decisión de suspensión temporal o definitiva estará a cargo de la Directiva de la Seccional Correspondiente. Toda sanción podrá ser revisada por la Junta Directiva de la Sociedad, posteriormente a apelación por escrito del interesado.
ARTÍCULO 54: Todo Miembro Asociado que no haya cancelado sus compromisos anuales, perderá el derecho a elegir y ser elegido para Cargos o Comisiones a cualquier nivel dentro de la Sociedad, así como también todos los demás derechos contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 55: Lo no previsto en los presentes Estatutos podrá ser solucionado por la Junta Directiva en pleno.